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Artículo 14 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340681.

Texto oficial

Art. 14. Con las mismas funciones que se determinan en las leyes vigentes sobre Carabineros, habrá en el Servicio de Investigaciones un Capellán 1.o, con el sueldo correspondiente al grado 14, y un Capellán 2.o con el sueldo correspondiente al grado 16.o