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Artículo 13 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340680.

Texto oficial

Art. 13. Se autoriza al Presidente de la República para que ordene la ejecución de las siguientes obras y gastos fiscales: 1. Instalación hasta de 70 nuevas oficinas de Servicios de Investigaciones e Identificación en ciudades, villas aldeas o centros industriales, a razón de hasta 30 mil pesos cada una.......$ 2.100.000. 2.o Para arriendo de locales de las mismas oficinas.......$ 504.000. 3. Adquisición de materiales para el Gabinete de Identificación y servicios relacionados con el mismo.......$ 1.000.000. 4. Adquisición de materiales, instrumental, equipo y armamento de policía $ 2.000.000. 5. Para cursos extraordinarios de la Escuela Técnica de Investigaciones e Identificación, $ 300,000. Para estos gastos se señala la parte de las nuevas entradas fiscales indicadas en esta ley.