Texto oficial
Art. 13. Se autoriza al Presidente de la República para que ordene la ejecución de las siguientes obras y gastos fiscales:
1. Instalación hasta de 70 nuevas oficinas de Servicios de Investigaciones e Identificación en ciudades, villas aldeas o centros industriales, a razón de hasta 30 mil pesos cada una.......$ 2.100.000.
2.o Para arriendo de locales de las mismas oficinas.......$ 504.000.
3. Adquisición de materiales para el Gabinete de Identificación y servicios relacionados con el mismo.......$ 1.000.000.
4. Adquisición de materiales, instrumental, equipo y armamento de policía $ 2.000.000.
5. Para cursos extraordinarios de la Escuela Técnica de Investigaciones e Identificación, $ 300,000.
Para estos gastos se señala la parte de las nuevas entradas fiscales indicadas en esta ley.