Texto oficial
Art. 1.o Las jubilaciones, pensiones y montepíos de Policías que actualmente se pagan por las Tesorerías Fiscales, se pagarán en el futuro por la Caja de Previsión de Carabineros, con el aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos, pasando todos estos imponentes a gozar de los beneficios y a cumplir con las mismas obligaciones del personal afecto a dicha Caja.