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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340687.

Texto oficial

Art. 3.o Se declara que el artículo 3.o de la ley número 5,896, se refiere a los ex oficiales que se encontraban sirviendo como profesores de Carabineros el 1° de Enero de 1936 y que rige desde esa misma fecha, para todos los efectos legales. La baja dispuesta en la Orden General número 1,474, de 12 de Agosto de 1936, de la Dirección General de Carabineros, se entenderá; en cuanto a ellos se refiere, como declaración de vacancia, sin perjuicio de que puedan acogerse al retiro los que reunieren los requisitos necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".