Texto oficial
Artículo 1.° Los Procuradores del Número quedarán
sujetos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley
N° 1,340 bis, de 6 de agosto de 1930, con las
modificaciones que se establecen en la presente ley.
Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
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