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Artículo 1 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042654.

Texto oficial

Artículo 1.° Los Procuradores del Número quedarán sujetos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1,340 bis, de 6 de agosto de 1930, con las modificaciones que se establecen en la presente ley.