Texto oficial
Art. 2.° Para los efectos de la jubilación y demás
beneficios que otorga la presente ley a los Procuradores
ART. 1° del Número, se asigna a estos funcionarios una
renta nominal equivalente al sueldo de que disfruten los
Secretarios de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de la ciudad en que ejercen sus
funciones.