Texto oficial
Art. 13. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en el "Diario Oficial".
Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042666.