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Artículo 12 de la Ley 6.884

Asimila a los procuradores del numero de los tribunales del pais al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25409 / 9042665.

Texto oficial

Art. 12. La concesión de los beneficios facultativos que establece el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedará sometida a la reglamentación que dicha Caja establezca, con las condiciones y garantías especiales que requiera el resguardo de sus intereses.