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Artículo 1 de la Ley 6.893

Fija normas para el pago de las subvenciones que figuren nominativamente en la ley de presupuestos de cada año

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25410 / 7171452.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las subvenciones que figuren nominativamente en la Ley de Presupuestos de cada año, crean un derecho en favor de las personas o de las instituciones en ella designadas, y las Tesorerías fiscales procederán a pagarlas en la misma forma en que se pagan los gastos fijos.