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Artículo 4 de la Ley 6.893

Fija normas para el pago de las subvenciones que figuren nominativamente en la ley de presupuestos de cada año

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25410 / 7171455.

Texto oficial

Artículo 4.o Concédense en forma permanente las subvenciones consultadas en la Ley de Presupuestos del presente año, con fines u objetos de educación, de salubridad, de fomento o extensión cultural, y de asistencia social, con excepción de las que han sido consultadas por una sola vez.