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Artículo 3 de la Ley 6.893

Fija normas para el pago de las subvenciones que figuren nominativamente en la ley de presupuestos de cada año

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25410 / 7171454.

Texto oficial

Artículo 3.o Las subvenciones que deben pagarse a los establecimientos de educación particulares en conformidad a la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, serán debidas desde el momento en que esos establecimientos comprueben haber cumplido con los requisitos legales existentes, y se elevarán a contar desde el año siguiente a la fecha de esta ley, a cien pesos anuales por alumno.