Texto oficial
Artículo 3.o Las subvenciones que deben pagarse a los establecimientos de educación particulares en conformidad a la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, serán debidas desde el momento en que esos establecimientos comprueben haber cumplido con los requisitos legales existentes, y se elevarán a contar desde el año siguiente a la fecha de esta ley, a cien pesos anuales por alumno.