Texto oficial
Art. 2° El personal del Registro Civil percibirá,
además de los sueldos indicados, la gratificación de zona
de que disfruta el personal de la Administración Pública.
Se fija en un cincuenta por ciento (50%) de sus sueldos
la gratificación de zona de los Oficiales del Registro
Civil que desempeñen sus cargos en las oficinas de Belén,
Putre, Codpa, Chislluma, Futalelfú, Chile Chico, Río Baker
y Navarino, y en un treinta por ciento (30%), la
gratificación de zona de los Oficiales Civiles de las
Oficinas de Isla Juan Fernández, Isla de Pascua, Isla
Mocha, Quenac, Mechuque, Chaulinec, Buta-Chanques, Ayacara,
Chaitén y Melinka.
El actual Oficial Civil de Iquique pasará a Oficial
Civil de tercera categoría; el de Tocopilla, a quinta
categoría, los de Buenaventura, San Pedro de Atacama y
Pica, a la sexta categoría.
Los actuales Oficiales Civiles de grados 24°, 26° y
28° pasarán a ser Oficiales Civiles de la sexta
categoría.
Los actuales escribientes terceros, de grado 20°,
pasarán a oficiales terceros, con grado 13°.
EL actual cargo de Secretario-Abogado pasará a
denominarse Secretario General Abogado; el de Archivero
General pasará a llamarse Jefe de la Sección Archivo; el
de Guardalmacén pasará a denominarse
Guardalmacén-contador-pagador; los de escribientes pasarán
a denominarse Oficiales.