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Artículo 3 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042671.

Texto oficial

Art. 3° Fíjase en un mínimo de seiscientos pesos ($ 600) anuales, y en un máximo de veinte por ciento (20%) del sueldo de Oficial Civil, el monto de la asignación para arriendo de oficina.