Texto oficial
Art. 12. Se declaran exentas de todo impuesto las
siguientes actuaciones en el Registro Civil:
1°) Las libretas de matrimonio que se otorguen a los
contrayentes en el momento de celebrarse el acto;
2°) Los pases de sepultación, sean provisorios o
definitivos;
3°) Los certificados de declaración de supervivencia,
viudez o soltería, cuando se acredite al Oficial Civil que
lo exige un organismo fiscal, semifiscal o municipal para
pagar una pensión, montepío o jubilación inferior a
seiscientos pesos ($ 600) mensuales;
4°) Los formularios que usa el servicio del Registro
Civil, para facilitar la constitución legal de la familia,
salvo que estén expresamente gravados por esta ley;
5°) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio,
defunción y nacidos-muertos, ocurridos en Chile y
requeridas dentro de los plazos legales; y
6°) Las subinscripciones de reconocimiento de hijo
natural, de legitimación, y las de aceptación de las
mismas.