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Artículo 12 de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042680.

Texto oficial

Art. 12. Se declaran exentas de todo impuesto las siguientes actuaciones en el Registro Civil: 1°) Las libretas de matrimonio que se otorguen a los contrayentes en el momento de celebrarse el acto; 2°) Los pases de sepultación, sean provisorios o definitivos; 3°) Los certificados de declaración de supervivencia, viudez o soltería, cuando se acredite al Oficial Civil que lo exige un organismo fiscal, semifiscal o municipal para pagar una pensión, montepío o jubilación inferior a seiscientos pesos ($ 600) mensuales; 4°) Los formularios que usa el servicio del Registro Civil, para facilitar la constitución legal de la familia, salvo que estén expresamente gravados por esta ley; 5°) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y nacidos-muertos, ocurridos en Chile y requeridas dentro de los plazos legales; y 6°) Las subinscripciones de reconocimiento de hijo natural, de legitimación, y las de aceptación de las mismas.