Texto oficial
Art. 11. Los impuestos fijados en esta ley para las
inscripciones o subinscripciones se pagarán en los
registros originales.
Fija la planta y sueldos del personal del registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042679.