Texto oficial
Artículo 1° No estarán sujetas a los impuestos
establecidos en esta ley las anotaciones o subinscripciones
en los registros originales que a la fecha de la vigencia de
esta ley estuvieren practicadas sólo en el Registro
Copiador.
Fija la planta y sueldos del personal del registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042683.