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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042684.

Texto oficial

Art. 2° Respecto de las escrituras públicas o sentencias judiciales otorgadas o dictadas con anterioridad a la presente ley, se contará el plazo de un año para practicar la subinscripción correspondiente, desde la fecha inicial de vigencia de esta ley.