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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.894 · Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Fija la planta y sueldos del personal del registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25411 / 9042686.

Texto oficial

Art. 4° Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley con las de la ley N° 4,808, y con el decreto con fuerza de ley N° 2,128, expedido por el Ministerio de Justicia con fecha 10 de agosto de 1930, y que no hubieren sido derogados o modificadas por esta ley.