Texto oficial
Art. 4° Se faculta al Presidente de la República para
refundir en un solo texto las disposiciones de la presente
ley con las de la ley N° 4,808, y con el decreto con fuerza
de ley N° 2,128, expedido por el Ministerio de Justicia con
fecha 10 de agosto de 1930, y que no hubieren sido derogados
o modificadas por esta ley.