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Artículo 1 de la Ley 6.914 · Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25412 / 8278254.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase en el artículo 1.o de la ley N.o 6,667, de 2 de Octubre de 1940, a continuación del rubro "Planta y Sueldos de los Empleados de la Biblioteca del Congreso", el siguiente nuevo rubro: "Oficina de informaciones de la Cámara de Diputados: Un jefe del Servicio __ ___ __ $ 48,750