Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase en el rubro "Planta y Sueldos de los empleados de la Cámara de Diputados" de la ley anteriormente citada, en la parte que se refiere a los oficiales de Sala, guardianes, ayudante de Tesorero y telefonista 2.o, lo siguiente:
Ayudante de la Secretaría de Comisiones y Ayudante de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, suprimiéndose la conjunción "y" entre las palabras "Ayudante del Tesorero" y "Telefonista 2", substituyéndose por una coma.