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Artículo 2 de la Ley 6.914 · Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25412 / 8278255.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase en el rubro "Planta y Sueldos de los empleados de la Cámara de Diputados" de la ley anteriormente citada, en la parte que se refiere a los oficiales de Sala, guardianes, ayudante de Tesorero y telefonista 2.o, lo siguiente: Ayudante de la Secretaría de Comisiones y Ayudante de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, suprimiéndose la conjunción "y" entre las palabras "Ayudante del Tesorero" y "Telefonista 2", substituyéndose por una coma.