Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25412 / 8278257.