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Artículo 4 de la Ley 6.914 · Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25412 / 8278257.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.