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Artículo 3 de la Ley 6.914 · Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Complementa la ley n.o 6,667, que fijo los sueldos del personal del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25412 / 8278256.

Texto oficial

Artículo 3.o El mayor gasto que demande esta ley durante el presente año se cubrirá con fondos de la Secretaría de la Cámara de Diputados.