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Artículo 3 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856971

Texto oficial

Art. 3° El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Impuestos Internos quedará incorporado a la presente ley y sujeto a las disposiciones de sus artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14 y 15, rigiendo también para el mismo los sueldos que se asignan a los grados correspondientes de las plantas de los demás servicios de Hacienda. El Director General tendrá un sueldo anual de 75,000 pesos.