Texto oficial
Art. 3° El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Impuestos Internos quedará incorporado a la presente ley y sujeto a las disposiciones de sus artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14 y 15, rigiendo también para el mismo los sueldos que se asignan a los grados correspondientes de las plantas de los demás servicios de Hacienda. El Director General tendrá un sueldo anual de 75,000 pesos.