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Artículo 4 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856972

Texto oficial

Art. 4° Reemplázase el artículo 154 del decreto con fuerza de ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente: "La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República, con un sueldo de 120,000 pesos anuales. Para los efectos de sus funciones, estará dividida en Departamento de Seguros y Departamento de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cuyos Jefes serán designados por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente, y tendrán un sueldo anual de 75,000 pesos". Agrégase al inciso 2° del artículo 156 del D.F.L. 251, de 20 de Mayo de 1931, lo que sigue: "Para los efectos del derecho a desahucio y jubilación fiscales del personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título XI del D.F.L. número 3,740, de 22 de Agosto de 1930".