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Artículo 6 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856974

Texto oficial

Art. 6° El empleado que tenga requisitos para ascender y que permanezca durante cinco años consecutivos en el mismo grado, gozará de un aumento de sueldos equivalente a la diferencia con el grado superior. Esta disposición se aplicará desde la vigencia de esta ley y siempre que el empleado no hubiere rehusado el ascenso.