Texto oficial
Art. 7° Los empleados de los grados 8° e inferiores, a que se refiere esta ley y los del Congreso Nacional, tendrán derecho a una asignación familiar de setenta y cinco pesos mensuales por el cónyuge legítimo, y de cincuenta pesos por la madre legítima o natural y por cada hijo legítimo, natural o adoptivo que sean menores de 18 años, siempre que estas personas vivan a sus expensas.
Esta asignación se pagará sólo al que goce de una renta mayor, en el caso de que ambos cónyuges tuvieren derecho a ella.