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Artículo 7 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856975

Texto oficial

Art. 7° Los empleados de los grados 8° e inferiores, a que se refiere esta ley y los del Congreso Nacional, tendrán derecho a una asignación familiar de setenta y cinco pesos mensuales por el cónyuge legítimo, y de cincuenta pesos por la madre legítima o natural y por cada hijo legítimo, natural o adoptivo que sean menores de 18 años, siempre que estas personas vivan a sus expensas. Esta asignación se pagará sólo al que goce de una renta mayor, en el caso de que ambos cónyuges tuvieren derecho a ella.