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Artículo 13 de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25413 / 8856981.

Texto oficial

Art. 13 Las remuneraciones establecidas en esta ley son incompatibles con toda otra remuneración por el desempeño de empleos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las rentas de la enseñanza especial y superior correspondiente a un máximo de 10 horas de clases semanales.