Texto oficial
Art. 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley 3,740, de 22 de Agosto de 1930, modificado por el artículo siguiente, no se podrá ingresar a ninguno de los servicios de Hacienda a que se refiere esta ley, sino en el último grado del respectivo escalafón, y los nombrados en este caso serán considerados interinos por el término de un año, durante el cual podrán ser eliminados si carecieren de la idoneidad necesaria, a juicio del jefe superior respectivo.
No regirá la disposición del inciso precedente respecto de los empleos de la confianza exclusiva del Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Estado, y de los empleos que requieran de título profesional o técnico, caso en el cual regirán las leyes o reglamentos correspondientes.
En todo caso, para ingresar a la planta de oficiales de la Subsecretaría de Hacienda, Oficina del Presupuesto y Finanzas y Oficina de Pensiones, el postulante deberá contar, por lo menos, con dos años de servicios en cualquiera de las oficinas de Hacienda.