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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.915 · Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Fija planta y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25413 · idParte: 8856995

Texto oficial

Art. 3° Los jornales de empleados y obreros de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas se aumentarán con una gratificación anual de estímulo que determinará el Presidente de la República y que no excederá, en total, de 50 por ciento.