Texto oficial
Artículo final. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25417 / 8999317.