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Artículo 6 de la Ley 6.935

Concede indemnizaciones y beneficios que se expresan a los miembros de los cuerpos de bomberos por accidentes y enfermedades contraidas en actos del servicio

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25417 · idParte: 8999316

Texto oficial

Artículo 6.o. La Sección Médica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrá a su cargo todo lo relacionado con la atención médica, la determinación de la naturaleza de las incapacidades y demás funciones análogas que la aplicación de la presente ley hiciere necesarias.