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Artículo 1 de la Ley 6.939 · Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25418 · idParte: 5963336

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 146 del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 28 de Mayo de 1931, el siguiente inciso final: "Las empresas que por su giro principal exploten servicios de utilidad pública mendiante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades, que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y que tengan actualmente un capital pagado superior a $ 80.000.000, estarán obligadas a distribuír anualmente, en todo caso, la gratificación máxima a que se refiere el inciso 2.o".