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Artículo 2 de la Ley 6.939 · Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25418 / 5963337.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al artículo 402 del referido decreto con fuerza de ley, el siguiente inciso final: "Las empresas que por su giro principal exploten servicios de utilidada pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades, que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y que tengan actualmente un capital pagado superior a 80.000.000 de pesos, estarán obligadas a pagar a sus obreros, en todo caso, la bonificación indicada en el inciso 2.o. Esta participación será percibida directamente por los obreros".