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Artículo 3 de la Ley 6.939 · Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Complementa el d.f.l. n.o 178, de 1931 (codigo del trabajo)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25418 · idParte: 5963338

Texto oficial

Artículo 3.o Las empresas a que se refieren los artículos anteriores estarán obligadas a pagar las gratificaciones y bonificaciones a su personal por el ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 1940.