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Artículo 3 de la Ley 6.955 · Crea un juzgado de letras de menor cuantia con asiento en villarrica

Crea un juzgado de letras de menor cuantia con asiento en villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25420 / 9042694.

Texto oficial

Art. 3° El gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento derivado de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a la Renta, por el artículo 6° de la ley N° 6,782, de 20 de febrero de 1941.