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Artículo 1 de la Ley 6.977

Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25424 / 8744485.

Texto oficial

Artículo 1.o La servidumbre de alcantarillado en predios urbanos sólo puede adquirirse por medio de escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.