Texto oficial
Artículo 2.o Si el dueño de un predio establece un
servicio de alcantarillado en favor de otro predio que
también le pertenece, deberá otorgar una escritura
pública en que conste la instalación e inscribirla en el
Conservador.
Si el dueño enajena después uno de los predios, o
pasan a ser de diversos dueños por partición u otra causa,
subsistirá el mismo servicio entre ambos predios, a menos
de estipularse otra cosa también por escritura pública.