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Artículo 7 de la Ley 6.977

Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25424 / 8744492.

Texto oficial

Art. 7° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".