Texto oficial
Art. 7° Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial".
Dispone que la servidumbre de alcantarillado en predios urbanos solo puede adquirirse por medio de escritura publica inscrita en el conservador de bienes raices.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25424 / 8744492.