Texto oficial
Artículo 1.o Todo abogado que ejerza la profesión después de transcurrido el plazo de dos años contados desde la fecha de su título, deberá acogerse a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no podrá ejercer su profesión si no ha cumplido con esta obligación y no está al día en las prestaciones a que fuere obligado.
Antes de vencido el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero, los abogados que lo deseen podrán acogerse a las disposiciones de esta ley.
Los abogados podrán acogerse al beneficio de prórroga en el pago de sus imposiciones hasta por el plazo de un año. siempre que lo soliciten dentro de los 30 días que sigan al de su primera imposición insoluta.
El atraso por más de un año, después del término de la prórroga en el pago de las imposiciones, hará perder al abogado todos los beneficios de la Caja de Previsión e incluso la devolución de sus imposiciones.
El abogado que deje de ejercer su profesión por más de dos años, tendrá derecho a que sus imposiciones le sean devueltas con arreglo a las normas establecidas en la institución para los demás imponentes.
Sólo se admitirá como prueba de haberse o no ejercido la profesión el certificado que acredite el pago o no pago de la patente.