Texto oficial
Artículo 2.o Se exceptúan de estas obligaciones los abogados que actualmente estén acogidos o que en el futuro se acojan a los beneficios de alguna Caja de Previsión, por razón del desempeño de algún otro empleo o cargo.
Los abogados que tengan un capital superior a trescientos mil pesos, podrán también eximirse de las obligaciones indicadas en el artículo anterior.
La existencia de este capital se acreditará en la forma establecida para la declaración y pago del impuesto a la renta, ante el Consejo respectivo del Colegio de Abogados.
El abogado que adquiera este capital, deberá continuar imponiendo en la respectiva Caja.