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Artículo 2 de la Ley 7.124

Incorpora a los abogados a los beneficios de la caja nacional de empleados publicos. y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25437 / 7171471.

Texto oficial

Artículo 2.o Se exceptúan de estas obligaciones los abogados que actualmente estén acogidos o que en el futuro se acojan a los beneficios de alguna Caja de Previsión, por razón del desempeño de algún otro empleo o cargo. Los abogados que tengan un capital superior a trescientos mil pesos, podrán también eximirse de las obligaciones indicadas en el artículo anterior. La existencia de este capital se acreditará en la forma establecida para la declaración y pago del impuesto a la renta, ante el Consejo respectivo del Colegio de Abogados. El abogado que adquiera este capital, deberá continuar imponiendo en la respectiva Caja.