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Artículo 4 de la Ley 7.124

Incorpora a los abogados a los beneficios de la caja nacional de empleados publicos. y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25437 / 7171473.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará obligada a aceptar a los abogados que soliciten ingresar a ella; pero serán considerados como empleados recientemente nombrados para todos los efectos de la referida institución.