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Artículo 3 de la Ley 7.124

Incorpora a los abogados a los beneficios de la caja nacional de empleados publicos. y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25437 / 7171472.

Texto oficial

Artículo 3.o Serán de cargo del abogado las prestaciones que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas imponga a los empleadores y empleados, y será libre para él determinar la renta conforme a la cual hará sus imposiciones, dentro del mínimum de 4,800 pesos anuales y el máximum de 48.000 pesos, también anuales. La declaración de renta a que se refiere el inciso anterior podrá modificarse todos los años, pero el aumento de ella no podrá exceder en ningún caso de lo que corresponda al promedio del aumento de los sueldos de la Administración Pública, y en todo caso sólo serán autorizados previo informe técnico favorable del actuario de la institución. Si el abogado redujere en cualquier época el monto de su renta declarada, los beneficios de previsión que se difieran u otorguen en esa situación o posteriormente, se regularán por la Caja previo informe actuarial en que se consideren las mayores o menores imposiciones efectuadas por el abogado.