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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586682.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la Comisión de Telecomunicaciones (en adelante, la Comisión), organismo técnico consultivo de las materias inherentes a telecomunicaciones del país, que tendrá a su cargo el estudio de la coordinación, orientación y mejoramiento de todas las telecomunicaciones interiores y con el exterior, y la información al Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos, de las resoluciones y medidas que a su juicio deban adoptarse sobre el particular. Se entenderá por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, escritos, imágenes, señales o información de cualquiera naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.