Texto oficial
Artículo 1.o Créase la Comisión de Telecomunicaciones (en adelante, la Comisión), organismo técnico consultivo de las materias inherentes a telecomunicaciones del país, que tendrá a su cargo el estudio de la coordinación, orientación y mejoramiento de todas las telecomunicaciones interiores y con el exterior, y la información al Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos, de las resoluciones y medidas que a su juicio deban adoptarse sobre el particular.
Se entenderá por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, escritos, imágenes, señales o información de cualquiera naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.