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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586683.

Texto oficial

Artículo 2.o La Comisión estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Ministro del Interior, quien lo presidirá; 2.- El Director General de Servicios Eléctricos; 3.- El Subsecretario de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía. 4.- Un representante de la Dirección del Tránsito Aéreo. 5.- Un representante de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. 6.- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 7.- Un representante del Servicio de Correos y Telégrafos. 8.- Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; 9.- Un representante designado por el Presidente de la República. Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe del Departamento de la Dirección General de Servicios Eléctricos que tenga a su cargo las materias relacionadas con telecomunicaciones. El Reglamento determinará las normas sobre reemplazos de los Miembros de la Comisión y del Secretario, sobre requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñarse como Miembros de la Comisión, sobre designación y duración del mandato de los Miembros, a que se refieren los números 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 9.o del inciso primero de este artículo, como asimismo, las normas relativas a la presidencia de la Comisión, en caso de ausencia o impedimento del titular, sobre asesoramiento técnico, quórum para sesionar y adoptar acuerdos y las demás disposiciones sobre funcionamiento de la Comisión.