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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586685.

Texto oficial

Artículo 4.o Corresponderá a la Comisión: 1.- Proponer al Gobierno la política nacional de telecomunicaciones; 2.- Ejercer la tuición superior, por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos, de las actividades civiles de telecomunicaciones del país y velar por que su funcionamiento y desarrollo se efectúe en forma ordenada y económica; 3.- Promover el perfeccionamiento de las telecomunicaciones nacionales. Para tal objeto, propondrá al Gobierno todas aquellas medidas que sean necesarias y evacuará los informes que sobre el particular determine el Reglamento; 4.- Informar al Gobierno acerca de la distribución y asignación de los fondos que para el desarrollo y explotación de las telecomunicaciones consulten el Presupuesto u otras leyes, con excepción de aquéllos que por ley sean asignados a un servicio en particular; 5.- Informar al Gobierno acerca del otorgamiento, suspensión, caducidad y terminación de concesiones de servicios de telecomunicaciones; 6.- Informar a la Comisión de Tarifas a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 4, de 1959, sobre tarifas de telecomunicaciones. La Comisión de Tarifa, podrá aprobar las tarifas y demás condiciones de prestación de servicios que soliciten los concesionarios o fijarlas de propia iniciativa; 7.- Informar y proponer al Gobierno los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales relacionados con telecomunicaciones y, una vez aprobados, vigilar su cumplimiento, y 8.- Proponer al Gobierno la designación de los representantes de Chile ante organismos o reuniones internacionales de telecomunicaciones y otros usos de las ondas electromagnéticas.