Texto oficial
Artículo 4.o Corresponderá a la Comisión:
1.- Proponer al Gobierno la política nacional de telecomunicaciones;
2.- Ejercer la tuición superior, por intermedio de la Dirección General de Servicios Eléctricos, de las actividades civiles de telecomunicaciones del país y velar por que su funcionamiento y desarrollo se efectúe en forma ordenada y económica;
3.- Promover el perfeccionamiento de las telecomunicaciones nacionales. Para tal objeto, propondrá al Gobierno todas aquellas medidas que sean necesarias y evacuará los informes que sobre el particular determine el Reglamento;
4.- Informar al Gobierno acerca de la distribución y asignación de los fondos que para el desarrollo y explotación de las telecomunicaciones consulten el Presupuesto u otras leyes, con excepción de aquéllos que por ley sean asignados a un servicio en particular;
5.- Informar al Gobierno acerca del otorgamiento, suspensión, caducidad y terminación de concesiones de servicios de telecomunicaciones;
6.- Informar a la Comisión de Tarifas a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 4, de 1959, sobre tarifas de telecomunicaciones. La Comisión de Tarifa, podrá aprobar las tarifas y demás condiciones de prestación de servicios que soliciten los concesionarios o fijarlas de propia iniciativa;
7.- Informar y proponer al Gobierno los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales relacionados con telecomunicaciones y, una vez aprobados, vigilar su cumplimiento, y
8.- Proponer al Gobierno la designación de los representantes de Chile ante organismos o reuniones internacionales de telecomunicaciones y otros usos de las ondas electromagnéticas.