Texto oficial
Artículo 3.o Además de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 4, de 24 de Julio de 1959, corresponderá a la Dirección General de Servicios Eléctricos impulsar y fomentar los servicios de telecomunicaciones del país, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones nacionales y los tratados, convenios y acuerdos internacionales relacionados con telecomunicaciones.
Le corresponde, asimismo, ejercer la tuición e inspección técnica y contable sobre las empresas y servicios civiles de telecomunicaciones y actividades que utilicen ondas electromagnéticas, y dictar normas técnicas relacionadas con equipos, instrumentos, materiales y demás elementos que utilicen tales ondas.
La Dirección General de Servicios Eléctricos mantendrá enlace con los organismos internacionales de telecomunicaciones y, con el carácter de Administración, tratará con otros países asuntos relativos a telecomunicaciones.