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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586687.

Texto oficial

Artículo 6.o La Dirección General de Servicios Eléctricos mantendrá relaciones directas de servicio, sin necesidad de seguir el conducto oficial, con las dependencias de las Secretarías de Estado que tengan a su cargo la operación de los servicios móviles, marítimos y aeronáuticos.