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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586688.

Texto oficial

Artículo 7.o La instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones de reparticiones fiscales quedarán sometidos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 4, de 1959, a las del presente decreto con fuerza de ley y a las demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, pero no requerirán otorgamiento de concesión, sino sólo una autorización, la cual será dada por decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y del Consejo.