Texto oficial
Artículo 7.o La instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones de reparticiones fiscales quedarán sometidos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 4, de 1959, a las del presente decreto con fuerza de ley y a las demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, pero no requerirán otorgamiento de concesión, sino sólo una autorización, la cual será dada por decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y del Consejo.