Texto oficial
Artículo 9.o En caso de conmoción interior, movilización, o de guerra, el Gobierno podrá tomar el control o hacerse cargo del total o parte de los servicios de telecomunicaciones.
Crea la comision nacional de telecomunicaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586690.