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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 315

Crea la comision nacional de telecomunicaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254372 / 6586689.

Texto oficial

Artículo 8.o No obstante, lo indicado en el artículo 7.o anterior, no regirá para instalaciones y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones de carácter militar o policial. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento al artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 4, de 1959.